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viernes, noviembre 8, 2024

Justicia de Panamá dice que el matrimonio igualitario no es un derecho humano

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La Corte Suprema de Panamá (CSJ) dijo este miércoles que el matrimonio entre personas del mismo sexo «no tiene categoría de derecho humano y tampoco derecho fundamental», en un fallo en contra de la unión igualitaria.

«En el fallo se indica que hay una realidad, y es que, hasta ahora, el derecho al matrimonio igualitario no pasa de ser una aspiración que, aunque legítima para los grupos implicados, no tiene categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental, siendo que carece de un reconocimiento convencional y constitucional».

Así lo indicó el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en un fallo que declara que no son inconstitucionales la frase «entre un hombre y una mujer», contenida en el artículo 26 del Código de la Familia, ni la expresión «las personas de ese mismo sexo», incluida en el precepto 34, numeral 1, de la misma norma, indicó un comunicado del Órgano Judicial.

La Corte Suprema respondió a una serie de demandas presentadas desde 2016 que solicitaban declarar «inconstitucional» las leyes en contra del matrimonio igualitario que impendían reconocer al menos tres casos de uniones entre personas del mismo sexo celebrados en el exterior.

El comunicado oficial apunta que si «hay algo que debe quedar claro» es que la Corte Suprema «no tiene facultad para decretar o proclamar derechos fundamentales que no estén positivizados e incidir en la eficacia y vigencia del contenido normativo del texto constitucional por más cambios que se sucedan en la realidad, aún cuando estos tengan la entidad suficiente para producir una mutación constitucional».

«Las normas que disponen que el matrimonio debe concertarse voluntariamente entre un hombre y una mujer, legalmente capaces para unirse, y hacer, y compartir una vida en común, y las que de manera concomitante prohíben que contraigan matrimonio entre sí personas del mismo sexo están objetiva y razonablemente justificadas en el interés general de dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias, dar continuidad a la especie humana y, por ende, a la sociedad», dijo la magistrada ponente, María Eugenia López Arias.

Panamá «se aleja» de los derechos humanos

El abogado Carlos Ernesto González, que interpuso las demandas a las que responde la Corte, explicó a EFE que desconoce cómo la Justicia panameña pudo señalar que el matrimonio igualitario no es un derecho humano, esquivando el derecho internacional.

Fue por «ignorancia» o porque no tenían más argumentos para fallar en contra de las demandas de inconstitucionalidad, detalló el abogado.

«Hoy es un día triste para Panamá, ya que se aleja del derecho, del reconocimiento de la identidad de todas las personas y lo hace el Día de la No Discriminación», dijo por su parte a EFE el presidente de la Fundación Iguales, Iván Chanis.

Añadió que se está ante un «negativo mensaje que da un grupo de personas» que deberían ser los «garantes de la identidad de las personas en Panamá pero que «han cobardemente fallado en contra del derecho», y han alejado al país «de la comunidad internacional y de sus compromisos en materia de derechos humanos».

Corte IDH urge garantizar los derechos de la población diversa

En octubre de 2020 Panamá recibió un llamado «vehemente» de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que cumpliera de “buena fe” con los estándares regionales para garantizar los derechos de la población sexualmente diversa y LGBTI.

Ello a raíz de una opinión consultiva emitida en enero de 2018 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la que se urgió a los países de la región a garantizar los derechos humanos de la población sexualmente diversa, entre estos la unión de personas del mismo sexo.

Al contrario que sus vecinos Colombia y Costa Rica, en Panamá aún está prohibido el matrimonio igualitario, un reclamo constante de los activistas que exigen que se apruebe ese derecho humano reconocido por la comunidad internacional.

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