Cuando una persona se queda sin trabajo y cumple con los requisitos a los que le obliga la normativa empieza a cobrar la prestación contributiva por desempleo, más conocida con el sobrenombre de ‘paro’. Una nueva situación en la vida del trabajador que, sin embargo, no le evita tener ciertas responsabilidades en materia fiscal.
Una de ellas es la tributación a Hacienda mientras percibe esa prestación por desempleo. Es obligatorio que el ciudadano pague por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) durante todo el tiempo en el que perciba el paro, de igual forma que lo hace cuando cobra un sueldo por un trabajo.
Esto se debe a que las prestaciones por desempleo se consideran rentas del trabajo, una categoría en la que también se encuentran los sueldos o las pensiones contributivas, por ejemplo. Hacienda interpreta que, al proceder de las contribuciones del trabajador a lo largo de su vida laboral (el carácter contributivo de estas prestaciones tiene como causa las cotizaciones de los trabajadores), no existe diferencia en cuanto a la tributación.
Por ello, al paro se le realizan retenciones por el IRPF de la misma forma que los sueldos o pensiones. Y si bien en uno y otro caso las practica la empresa o la Seguridad Social, en la prestación contributiva por desempleo es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el que se encarga de practicar esas retenciones por el IRPF.
El organismo tiene en cuenta diferentes variables para realizar estas retenciones. Importa la situación familiar del contribuyente y la cuantía y duración de cobro de la prestación para calcular esas retenciones.
Lo explica el propio SEPE en su página web, en la que informa de que las retenciones por IRPF se practica «según el importe total que vaya a recibir en concepto de prestaciones de desempleo previsto para el año natural en curso y en función de los datos que usted facilitó a la oficina de prestaciones, relativos a sus circunstancias personales y familiares, para tener derecho a deducciones según la legislación fiscal vigente en cada momento».
Aunque el SEPE tiene en cuenta estas variables a la hora de realizar retenciones por el IRPF, lo cierto es que esas retenciones suelen ser bastante inferiores a las que se hacen cuando una persona cobra un salario. Es un problema común para las personas que perciben el paro y muy a tener en cuenta de cara a la Campaña de la Renta: al hecho de que el SEPE se considera un segundo pagador se suman esas retenciones a un nivel bastante inferior (e incluso nulo en algunos casos) que pueden tener un impacto en la declaración.
Cómo pedir al SEPE un cambio en las retenciones de IRPF del paro
Por eso, muchos ciudadanos pueden interesarse en solicitar retenciones de IRPF diferentes sobre su paro. Se puede pedir aumentos en el IRPF del paro al SEPE, un trámite que se debe hacer por escrito «cinco días antes de terminar el mes anterior al cobro de la nómina«, explica el organismo en su página web.
El ciudadano puede acudir a una oficina de prestaciones para hacer el trámite, lo que le obliga a pedir cita previa: se puede hacer tanto por la Sede Electrónica del SEPE como llamando al teléfono 91 926 79 70. Bajo cualquiera de las dos opciones es recomendable seguir los pasos que contiene esta guía detallada de cita previa.
El SEPE avisa de que, si el ciudadano no se pone en contacto de nuevo para pedir otros cambios, el aumento en el IRPF «se aplicará hasta final de año«. Eso sí, el organismo se guarda el derecho a hacer modificaciones en las retenciones cuando tengan lugar «cambios en sus circunstancias personales y familiares».