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sábado, julio 27, 2024

Cómo cobrar una pensión de jubilación y una de viudedad a la vez: estas son las cuantías a las que tienes derecho

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Las pensiones de la Seguridad Social son, salvo excepciones, incompatibles entre sí. Esto quiere decir que, al margen de los casos concretos que la ley permite, no se pueden cobrar dos pensiones contributivas a la vez. Pero alguna de esas excepciones puede llegar a ser relativamente frecuente, como en el caso de las pensiones de jubilación y las de viudedad.

Mientras que la pensión contributiva de jubilación cubre la pérdida de rentas del trabajador que decide jubilarse, la pensión de viudedad se destina a los cónyuges o miembros de parejas de hecho supervivientes y les ayuda en una vida en solitario y sin posibilidad de contar con los ingresos de la persona que ha fallecido.

Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, «la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho».

Da igual el momento en el que se origine el derecho a cada una de las dos pensiones: podrá percibir la pensión de viudedad una persona que ya cobraba una de jubilación y también podrá jubilarse y percibir pensión de jubilación una persona que ya cobrase la de viudedad. En ambos casos se mantiene el cobro de las dos prestaciones.

Evidentemente, para poder percibir las dos pensiones a la vez es imprescindible acreditar los requisitos que exigen ambas prestaciones, y que son diferentes en cada caso.

Requisitos para cobrar una pensión de jubilación

Se exige al trabajador una cotización de al menos 15 años, de los cuales dos deben tener lugar en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación. También se obliga a proceder de una situación de alta o asimilada en la Seguridad Social y a estar al corriente de pagos con el organismo.

Por supuesto, hay que cumplir la edad ordinaria de jubilación, que en 2023 es de 66 años y cuatro meses para las personas que no llegan a 37 años y nueve meses cotizados y de 65 años para las que sí lleguen a ese objetivo de cotización. Las diferentes modalidades de jubilación anticipada permiten adelantos en esta edad de jubilación que dependen de la situación del trabajador.

Cuantía de las pensiones de jubilación

El método de cálculo de la Seguridad Social tiene en cuenta las bases de cotización del trabajador y el número de años trabajados. Para obtener la base reguladora se suman las bases de cotización de los últimos 25 años (un total de 300 bases) y se dividen entre 350. En este cálculo la Seguridad Social aplicará coeficientes a todas las bases salvo las de los dos últimos años para reflejar el efecto de la inflación y el trabajador tendrá la opción de beneficiarse de la integración de lagunas para rellenar con bases ficticias de entre el 100% y el 50% de la base mínima los periodos sin cotizar.

Los años cotizados por el trabajador marcarán el porcentaje de base reguladora al que tendrá derecho para su pensión de jubilación:

-Con 15 años, el mínimo exigidos, se consigue el 50% de la base reguladora o la cuantía mínima (estas son las cuantías mínimas en 2023) de la pensión que le corresponda con la aplicación del complemento a mínimos.

-Por cada uno de los siguientes 49 meses se concede un 0,21% extra de la base reguladora.

-Por cada uno de los siguientes 209 meses se concede un 0,19% extra de la base reguladora.

Requisitos para cobrar una pensión de viudedad

La persona fallecida solo tendrá que cumplir un requisito en el momento de su fallecimiento, y solo en el caso de que esa muerte tenga como origen una enfermedad común: la acreditación de un periodo cotizado de 500 días durante los cinco años anteriores a la muerte. El resto de requisitos los tendrá que cumplir el superviviente:

-En los casos de fallecimiento por enfermedad común es obligatoria la existencia de hijos en común, que el matrimonio durase al menos un año o que la convivencia durase al menos dos años.

-En los casos de parejas de hecho se exige la inscripción en el registro dos años antes del fallecimiento y la convivencia demostrada durante al menos cinco años o la existencia de hijos en común.

-En el caso de divorcios o separaciones la persona superviviente debe ser beneficiaria de una pensión compensatoria y la persona fallecida no formar parte de un nuevo matrimonio o pareja de hecho. Para divorcios o separaciones anteriores a 2008 no es necesario ninguno de estos requisitos si transcurrieron menos de diez años entre el divorcio o separación y el fallecimiento, si el matrimonio duró al menos 10 años y si el superviviente tiene al menos 50 años.

Cuantía de las pensiones de viudedad

-Con carácter general la pensión es del 52% de la base reguladora.

-Sube al 60% de la base reguladora si el beneficiario tiene 65 años o más, si no recibe otra pensión pública y si no tiene rentas del trabajo por cuenta ajena o propia, rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 7.707 euros anuales.

-Será del 70% de la base reguladora si el beneficiario tiene responsabilidades familiares (se considera si existen hijos menores de 26 años o de 26 años o más con al menos un 33% de discapacidad e ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional), si la pensión es la principal fuente de ingresos de la unidad de convivencia (al menos el 50% de los ingresos) y si los ingresos anuales son inferiores a la suma del límite para el complemento por mínimos de las pensiones contributivas y la cuantía mínima de la pensión de viudedad con cargas familiares.

Lo máximo que se puede cobrar con una pensión de jubilación y una de viudedad a la vez

Como siempre, el límite a la suma de las dos pensiones contributivas es la cuantía máxima de las pensiones, que en 2023 es de 3.058,81 euros mensuales y 42.829,29 euros anuales.

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