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jueves, marzo 28, 2024

Estas son las personas obligadas a presentar la declaración de la Renta 2022/2023

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Queda menos de un mes para el comienzo de una Campaña de la Renta, la 2022/2023, que citará a cerca de 22 millones de contribuyentes. Muchos de estos ciudadanos saldarán su situación con Hacienda respecto al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) porque están obligados por la ley.

No todos los contribuyentes, aunque después opten por declarar, están obligados a presentar la declaración de la Renta porque no llegan a determinados niveles de renta que la Agencia Tributaria no considera suficientes como para que esa renta sea de declaración obligatoria. Sin embargo, todas las personas que sí lleguen a las cifras marcadas por la ley tienen que hacer la declaración de la Renta, exponiéndose a sanciones si no cumplen con esa obligación.

La Ley del IRPF deja claro en su artículo 96 (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado) que existe una obligación de presentar declaraciones en los siguientes casos. Todos los límites toman como referencia los datos correspondientes a 2022:

-Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo de un solo pagador superiores a 22.000 euros anuales.

-Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo por dos o más pagadores y un nivel de más de 14.000 euros siempre que a partir del segundo pagador y sucesivos perciba al menos 1.500 euros anuales.

-Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo por varios pagadores y todas ellas consistan en prestaciones pasivas.

-Los contribuyentes que perciban rentas del trabajo por más de 14.000 euros cuando reciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos por parte de los cónyuges.

-Los contribuyentes que perciben exclusivamente rentas del trabajo por encima de 14.000 euros cuando su pagador no esté obligado a retener.

-Los contribuyentes que perciben exclusivamente rentas del trabajo por encima de 14.000 euros cuando esos ingresos estén sujetos a un tipo fijo de retención.

-Las personas que han percibido el Ingreso Mínimo Vital a lo largo de 2022.

-Los contribuyentes que percibiesen exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por encima de 1.600 euros anuales.

-Los contribuyentes que percibiesen exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por encima de 1.000 euros.

-Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales por encima de 1.000 euros o que tengan pérdidas patrimoniales por encima de 500 euros.

Los cambios para la siguiente declaración de la Renta

El Gobierno aprobó en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 un cambio en el mínimo exento, que aumenta de 14.000 a 15.000 euros anuales en 2023, razón por la cual la obligatoriedad de declarar en casos de varios pagadores, ingresos sujetos a tipo fijo de retención, anualidades por alimentos, ingresos de pagadores sin obligación de retener…pasará de 14.000 a 15.000 euros.

Sin embargo, estos cambios no tendrán efectos en la declaración que hay que presentar de marzo a abril de 2023, ya que es la declaración de 2022. El artículo 59 de la Ley de Presupuestos Generales (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) deja claro que esta modificación de la Ley del IRPF es «con efectos desde 1 de enero de 2023«.

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