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sábado, julio 27, 2024

Estos son los trabajadores que pueden jubilarse de forma anticipada desde los 61 años

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Un deseo de los trabajadores que aparece de forma recurrente a lo largo de su vida laboral es, precisamente, el de acortar todo lo posible esa vida laboral y jubilarse de forma anticipada, es decir, antes de la edad ordinaria de jubilación. Una decisión que suele ser voluntaria pero que en ocasiones viene dada por las circunstancias.

La Ley General de la Seguridad Social reconoce en su artículo 207 (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado) el derecho a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, que de forma coloquial se conoce como jubilación anticipada involuntaria.

Esta modalidad permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación, por lo que en el caso más beneficioso en cuanto a adelanto será posible a los 61 años, cuatro antes de los 65 años, edad de jubilación para las personas que han acreditado 37 años y nueve meses de cotización.

La normativa especifica que esta «jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador» requiere de ciertos requisitos al margen de la edad:

-Se exige a los trabajadores una cotización de al menos 33 años, de los cuales dos deben tener lugar entre los 15 años anteriores a la jubilación. Para llegar a esos 33 años se puede usar uno procedente de la ‘mili’, servicio femenino obligatorio o prestación social sustitutoria en el caso de que fuese necesario.

-La inscripción como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación. Esta inscripción, que se puede hacer de forma sencilla siguiendo estos pasos, tiene el objetivo de acreditar que el trabajador se encuentra en una situación legal de desempleo y que ha intentado regresar al mercado laboral.

Los siete casos en los que puedes jubilarte de forma anticipada desde los 61 años

Para poder acogerse a la jubilación anticipada involuntaria es igualmente imprescindible proceder de alguna de las siete causas que contempla la ley. Son las siguientes:

-Un despido colectivo por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción.

-Un despido por causas objetivas.

-Una extinción de contrato por causas de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral competente.

-Una extinción de contrato en virtud de una sentencia judicial dentro de un proceso incluido en la Ley Concursal.

-Una extinción de contrato unilateral por parte del trabajador en casos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, traslados geográficos o incumplimientos graves y culpables del empresario.

-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual, así como por extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

-Una extinción por razones de violencia de género.

La cuantía de las pensiones si te jubilas de forma anticipada desde los 61 años

En esta modalidad de jubilación anticipada es obligatoria la asunción de recortes en la pensión. Estos recortes se realizan sobre la cuantía a la que tendría derecho el trabajador en ese momento, por lo que el primer paso para poder calcular esos recortes es proceder al cálculo de la pensión de jubilación.

Hay que recurrir al método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, que suma las bases de cotización de los últimos 25 años (un total de 300 bases) y las divide entre 350 para hallar la base reguladora. En este cálculo el organismo aplica coeficientes para reflejar el efecto de la inflación en todas las bases menos las de los dos últimos años y el trabajador podrá beneficiarse de la integración de lagunas que rellena con bases ficticias de entre el 100% y el 50% de la base mínima los periodos sin cotizar.

El trabajador tiene derecho a distintos porcentajes de la base reguladora dependiendo de los años y meses trabajados. El periodo mínimo es de 15 años, que otorga un 50% de la base reguladora, y a partir de ahí se aplican los siguientes porcentajes:

-Por cada uno de los siguientes 49 meses se concede un 0,21% de la base reguladora.

-Por cada uno de los siguientes 209 meses se concede un 0,19% de la base reguladora.

En 2023 un trabajador que haya cotizado 36 años y medio o más tiempo tendrá derecho al 100% de la base reguladora, lo que se conoce de forma coloquial como tener derecho al ‘100% de la pensión’.

Los recortes en la pensión si te jubilas de forma anticipada desde los 61 años

Una vez que se halla la cantidad que conforma la pensión de jubilación hay que aplicar a esa cifra los recortes establecidos por la ley que sirven de compensación por la ausencia prematura de las cotizaciones del trabajador al sistema de pensiones. Estos recortes se efectúan a través de coeficientes reductores, que aparecen recogidos en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) y que dependen del adelanto de la jubilación y la cotización previa del trabajador:

-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión de jubilación van del 30% al 0,63%.

-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión de jubilación van del 28% al 0,58%.

-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión de jubilación van del 26% al 0,54%.

-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión de jubilación van del 24% al 0,50%.

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