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sábado, abril 27, 2024

Fondos de Estados Unidos reclaman a Hacienda 160 millones retenidos por dividendos

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Las firmas de inversión estadounidenses mantienen una guerra abierta contra Hacienda, tanto en los tribunales como por la vía administrativa, por el exceso de retención que aplican a los no residentes por el cobro de dividendos en nuestro país, a pesar del convenio para evitar la doble imposición que existe entre ambos países. En la actualidad, distintos fondos han interpuesto más de 19.700 reclamaciones al fisco que exige la devolución de estas retenciones por un importe de 160 millones de euros.

La normativa española permite retener un 15% de los dividendos ingresados en España a no residentes, mientras que a las Instituciones de Inversión Colectiva (IICC) residentes se les retiene solo un 1%. Un hecho, que los tribunales, al albur del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) han tachado de discriminatorio por restringir la libertad de circulación de capitales. Sin embargo, según el Convenio de Doble Imposición con EEUU, las compañías norteamericanas pueden deducirse en su país este exceso de tributación para neutralizar la restricción a la libertad de capitales.

Sin embargo, el fisco español se niega a devolver el exceso retenido en los dividendos al asegurar que no pueden acreditar que se hayan deducido ya en el país de origen.

Nueva batalla en el Supremo
Precisamente, el Tribunal Supremo (TS) analiza en la actualidad una nueva batalla de estas compañías contra el fisco español. La Corte ha admitido tres recursos de la Abogacía del Estado contra sociedades de inversión reguladas estadounidenses, conocidas como RIC por sus siglas en inglés (Regulated Investment Company) similares a los fondos de inversión armonizados para determinar hasta qué punto estas compañías, que traspasan los dividendos en bruto a sus socios, y con ellos el crédito fiscal de lo retenido en nuestro país, deben acreditar si sus socios pueden minorarse o no en su país lo retenido en España para evitar una doble imposición y, en el caso de que no puedan, exigir al fisco español lo retenido de más.

El Supremo, que ya ha fallado en ocasiones sobre asuntos similares, reconoce que existe la necesidad de marcar jurisprudencias para estos casos en concreto ante la especifidad de estas empresas que traspasan a sus socios el crédito fiscal.

El Estado señala que se puede dar una desimposición si los partícipes de estas entidades se lo deducen en su país y a la par la firma exige a Hacienda la devolución de lo retenido de más. Además, añade que no hay jurisprudencia específica sobre los atributos que deben cumplir las RIC estadounidenses para determinar cuando hay o no restricción de la libre circulación de capitales.

El TS señala que ante la «evidente transcendencia que aconseja su tramitación prioritaria» se deliberará, votará y fallará para determinar hasta qué punto el hecho de que estas entidades traspasen el crédito fiscal a sus socios es válido para que España acredite que se ha dado la neutralización impositiva.

La sentencia de la Audiencia Nacional que dio la razón a una de las firmas de EEUU y que ahora recurre la Abogacía ya determinó que es imposible para Hacienda acreditar lo que hacen los socios en sus declaraciones en EEUU, pero también reconoce que lo es para la propia RIC porque la situación fiscal de cada socio (que puede residir en un tercer país) es diferente. Ahora, el Supremo señalará hasta qué punto el RIC puede acreditar lo que hacen sus socios para determinar si Hacienda debe o no devolver lo retenido de más por los dividendos.

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