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sábado, diciembre 7, 2024

Guillermo Lasso convocó a un referéndum con 8 preguntas esenciales para avanzar en reformas

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INFOBAE – El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, firmó el decreto para convocar a una referéndum, luego de que la Corte Constitucional resolviera la pertinencia de las preguntas planteadas por el Ejecutivo. El decreto ejecutivo suscrito por el mandatario fue enviado al Consejo Nacional Electoral (CNE) que deberá preparar la convocatoria para que los ecuatorianos acudan a las urnas y se pronuncien.

Según indicó el vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, Enrique Pita, el decreto presidencial llegó a la institución el 29 de noviembre y este miércoles ya se han instalado mesas de trabajo técnicas y operativas para iniciar con el trabajo logístico del referéndum. Como parte de estas acciones, el CNE requerirá de un presupuesto que debe ser entregado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Una vez que el Consejo Nacional Electoral sea notificado corre un plazo de 15 días para que la entidad realice la convocatoria y lo organice en 60 días, según se especifica en la Constitución del país. Se estima que el referéndum se realice el próximo 5 de febrero de 2023, el mismo día en que los ecuatorianos votarán por las autoridades municipales.

El anuncio del presidente Lasso se realizó a través de su cuenta de Twitter en la que escribió: “Firmé el Decreto Ejecutivo que convoca a referéndum para la consulta ciudadana. Los ecuatorianos podrán decidir sobre 8 preguntas que traerán más seguridad, mejor representación y permitirán el cuidado del medio ambiente. ¡Con esta consulta gana el Ecuador!”.

Las preguntas
El pasado 12 de septiembre, el Ejecutivo presentó ante la Corte Constitucional del Ecuador un listado de preguntas. Esto sucedió a pesar de que Guillermo Lasso contaba con una aprobación popular menor al 30 %.

En una primera revisión, la Corte Constitucional no dio paso a dos de las preguntas planteadas por el Ejecutivo: una relacionada con la participación de las Fuerzas Armadas en la seguridad interna y otra que buscaba restar atribuciones al Consejo de Participación Ciudadana, para evitar que ese órgano colegiado designe a las autoridades de control.

En un segundo intento, el Ejecutivo volvió a presentar las preguntas pero reformuladas. Sin embargo, la Corte Constitucional notificó, la tarde del 29 de noviembre, que la pregunta sobre el apoyo de las Fuerzas Armadas en asuntos de seguridad interna no procede pues lo correcto sería que esa enmienda sea tratada en el congreso.

En Ecuador, el referéndum tiene efectos vinculantes para la modificación de la normativa vigente, mientras que la consulta popular no. De forma que, aquellas preguntas planteadas que modifiquen la Constitución corresponden a un referéndum.

Las preguntas que los ecuatorianos votarán serán las siguientes ocho:

1. La extradición de ecuatorianos está prohibida en todos los delitos, incluso aquellos relacionados al crimen organizado transnacional como el narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas y tráfico de migrantes. ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo?

2. El Consejo de la Judicatura selecciona, evalúa, asciende, capacita y sanciona a fiscales, a pesar de que la Fiscalía es un órgano autónomo. ¿Está usted de acuerdo con garantizar la autonomía de la Fiscalía General del Estado, para que esta seleccione, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo?

3. La Asamblea Nacional está integrada por 137 asambleístas y se estima que, con el censo poblacional del 2022, este número ascienda aproximadamente a 152 asambleístas. ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo a los siguientes criterios: 1 asambleísta por provincia y 1 asambleísta provincial adicional por cada 250.000 habitantes; 2 asambleístas nacionales por cada millón de habitantes; y 1 asambleísta por cada 500.000 habitantes que residan en el exterior, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo?

4. Actualmente existen 272 movimientos políticos en el Ecuador. Estos no garantizan la representación ciudadana, ni una adecuada participación de sus miembros. ¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1,5 % del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo?

5. La Constitución excluye del Sistema Nacional de Áreas Protegidas a las áreas de protección hídrica, por lo que estas no gozan de su protección. ¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo?

6. La Constitución no prevé compensaciones a quienes apoyan a la generación de servicios ambientales. ¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo?

7. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social es una entidad pública que actualmente tiene el poder de designar a 77 autoridades. ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social enmendando la Constitución según el anexo?

8. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social es una entidad pública que actualmente es elegida por sufragio universal. ¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia, escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional, enmendando la Constitución según el anexo?

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